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Ley de Delitos Ambientales 559 – Nicaragua (página 2)



Partes: 1, 2

Otro hecho que obliga a un mayor cuidado es que para la
indemnización "Los directivos o representantes de personas
jurídicas, compañías o sociedades que se
vean involucrados directamente en delitos contra el ambiente y
los recursos naturales, responderán con su patrimonio
personal cuando el de la persona jurídica, sociedad o
compañía sea insuficiente para cubrir la
reparación del daño o la indemnización
correspondientes" (Art. 43).

Y de mucha importancia es que "La responsabilidad civil en la
reparación del daño al ambiente y los recursos
naturales no prescribe ni para el responsable directo o quien lo
sustituya legalmente" (Art. 41). Es decir que nadie se puede
correr de la justicia. Y la responsabilidad civil por los
daños no es sólo a favor del Estado, sino que
también para los particulares: "La reparación del
daño será el restablecimiento de la
situación anterior al daño ambiental, en los casos
que sea posible, y subsidiariamente en la indemnización
económica al Estado por el daño y perjuicio
ocasionado al ambiente y los recursos naturales, incluyendo a los
particulares o comunidades, en su caso" (Art. 41). Esto por un
principio ambiental internacional: quien contamina debe pagar, lo
cual no significa que si puedo pagar, puedo contaminar, sino que
tengo que responder por el daño causado. Y por esto
también ya existe en otros países el seguro
ambiental.

Igual sucede si se tiene un permiso para determinada actividad
y se produce un daño al ambiente. Por ejemplo, un ruido
puede afectar a la población independientemente de que los
organizadores de la actividad tengan un permiso. Aquí
entra en juego la responsabilidad de la autoridad que otorga el
permiso.

En cuanto al ruido, éste se da no sólo por el
uso de instrumentos, también puede darse por los gritos, o
puede ser causado por animales, por ejemplo cuando se deja
sólo por mucho tiempo a un perro o cuando está sin
comer y pasa ladrando. Aquí entraría el
artículo 37, sobre maltrato a los animales.

Es importante que en el artículo 9, referido al ruido,
se reconozca como parámetros las normativas de la
Organización Mundial de la Salud, pues sucede que muchas
veces el Derecho Penal nos remite a leyes o decretos inexistentes
o que demoran mucho en aprobarse.

 Es interesante ver que para la mayoría de los
delitos se incluye la prisión, pero en el caso del ruido
sólo hay multas. Una empresa ruidosa puede tener dinero
para pagar la multa y a lo mejor eso no le interesa, pero
podría tener más cuidado si se incluyera una pena
privativa de libertad.

 Se impondrá penas  de prisión
y pecuniarias al quien sin aplicar las medidas de
prevención o seguridad, realice actividades de
producción, almacenamiento, tráfico,
importación o exportación, transporte, abandono,
desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con
sustancias consideradas peligrosas por sus características
corrosivas,  reactivas, explosivas, tóxicas,
inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o
autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la
flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al
suelo, al subsuelo o al ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refieren los
párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área
natural protegida, la pena de prisión se
incrementará hasta en tres años y la pena
económica hasta en mil días multa ( 2 a
4años sin ejercer su profesión o cargo)  , a
excepción de las actividades realizadas con sustancias
agotadoras de la capa de ozono.

En cuanto a las conductas delictivas, estas están
condicionadas a que las mismas se realicen con "SUSTANCIAS" que
se consideran peligrosas por tener alguna de las siguientes
características: corrosiva, reactiva, explosiva, toxica,
inflamable, radioactiva u otras análogas.

 Se impondrá pena a quien sin aplicar las medidas
de prevención o seguridad:

  • Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo
    autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que
    ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a
    la flora, a los ecosistemas o al ambiente.
  • A quien ilícitamente descargue, deposite, o
    infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales,
    líquidos químicos o bioquímicos, desechos
    o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas,
    ríos, cuencas o demás depósitos o
    corrientes de agua de competencia nacional, que cause un riesgo
    de daño o dañe a los recursos naturales, a la
    flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o
    al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren
depositadas, fluyan en o hacia un área natural protegida,
"
la prisión y la multa económica se
elevará. 

§         Se
impondrá pena a quien  introduzca al territorio
nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna
silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten,
padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna
enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su
diseminación o propagación o el contagio a la
flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los
ecosistemas.

§         A quien
ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o
transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal,
así como cualquier otro recurso forestal maderable, o
tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a
cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en
madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve
años de prisión y de trescientos a tres mil
días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la
cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata
de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta
cantidad.

§         Se
impondrá pena a quien
ilícitamente
 : capture, dañe o
prive de la vida a algún ejemplar de marino, o recolecte o
almacene de cualquier forma sus productos o subproductos ,
transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de
especies acuáticas declaradas en veda;  realice
actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido,
de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o
ponga en riesgo la viabilidad biológica de una
población o especie silvestres;  realice cualquier
actividad con fines de tráfico, o capture, posea,
transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del
mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y
demás recursos genéticos, de una especie de flora o
fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda,
considerada endémica, amenazada, en peligro de
extinción, sujeta a protección especial, o regulada
por algún tratado internacional del que Nicaragua sea
parte.

Se aplicará una pena adicional, cuando las conductas
descritas anteriormente  se realicen en o afecten un
área natural protegida,  o cuando se realicen con
fines comerciales.

  • Se impondrá pena a quien ilícitamente:

 Dañe, deseque o rellene humedales, manglares,
lagunas, esteros o pantanos;  arrecifes;  introduzca o
libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o
fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que
dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en
los ciclos naturales de su reproducción o
migración,  provoque un incendio en un bosque, selva,
vegetación natural o terrenos forestales, que dañe
elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al
ambiente.

 Conclusiones

Es impensable que los conflictos aquí planteados que
involucran desde la supervivencia de nuestra especie hasta las
molestas relaciones de vecindad, puedan solucionarse
espontáneamente, se necesita contar para ello con el
imperio de la ley

Como sucede con otras leyes, de nada serviría si no se
cumple y si la población no se apropia de ella.

Es importante que Nicaragua se una con voluntad plena y
acción efectiva a los objetivos de la ley.

II. ANTECEDENTES

El pasado se caracterizó por una excesiva dependencia
química en la actividad productiva y por el surgimiento de
una serie de efectos indeseables en el ambiente, la salud y el
agro lo cual está siendo paliado en buena parte por la
adopción de enfoques y prácticas alternativas de
manejo agro ecológico.

El propósito de las leyes nacionales de
regulación y control de los productos químicos es
la previsión de los peligros potenciales y la
reducción de los riesgos a la salud humana y el
ambiente.

Todavía no se ha alcanzado una conciencia colectiva
sobre la problemática tóxica. No obstante, la
producción industrial y agropecuaria está
evolucionando lenta pero firmemente a la adopción de
tecnologías de manejo con base ambiental. Por ejemplo, se
puede notar que hay estabilidad y avances productivos en el
sector de la pequeña y mediana finca donde el agricultor
usa limitados insumos y se ha acogido en mayor grado a las
recomendaciones de sostenibilidad que viene ofreciendo el INTA y
el MAGFOR a través de programas puntuales como el de
"libra por libra".

En los últimos tres años, el MARENA, como
corresponde, ha venido asumiendo un rol y una dinámica
institucional y legal más eficaz, modernizando y mejorando
los procesos de regulación y control de los tóxicos
y contaminantes ambientales.

El MINSA por su lado ha organizado una eficiente red de
vigilancia, registro y control de las intoxicaciones humanas,
aunque todavía carece de fuerza política para
prohibir, regular o restringir aquellos tóxicos que
originan letalidad y morbilidad en la población.

Es un avance, ojalá que no pase como con el
Código Penal u otras leyes que se aprobó en lo
general y que ahora duerme en los escritorios. Y es un argumento
que alegra sobremanera que se haya incluido también la
contaminación acústica, aunque sea en un
artículo. Pero eso puede ser la víspera de una ley
contra el ruido, ya que es un tema muy amplio.

Sin embargo, como sucede con otras leyes, de nada
serviría si no se cumple y si la población no se
apropia de ella. Dentro del ordenamiento jurídico tenemos
varias que contemplan artículos contra la
contaminación acústica, por ejemplo la Ley de
Tránsito, pero el ruido originado por los vehículos
continúa.

Las leyes existen pero no se aplican; mucho menos
cuando los causantes son personas con poder económico o
influencias partidistas.

Habrá muchas formas para violentar esta ley;
como son las concesiones otorgadas por los entes reguladores,
otra forma de violentar esta ley es argumentando que obtuvieron
el permiso correspondiente de la Alcaldía de gobernantes
locales.

Estamos en Nicaragua. Aquí las leyes se hacen
para los pobres ciudadanos comunes y corrientes, para la otra
parte que no es ni común ni corriente, sino poderosa,
influyentes y honorables señores, esa Ley no existe, como
en todas las otras Leyes existentes, las interpretan y manejan a
su gusto y antojo.

Esta será una ley mas que existirá para
violarla. Continuaremos viendo la basura en las calles patios y
carreteras; así como soportando los estridentes sonidos
provocados por alto parlantes en tiempos de ferias, aniversarios,
campañas, etc., cuando la oportunidad se
presente.

 Sin embargo Nicaragua es uno de los países que
sabemos como dirigirnos hacia la protección de nuestros
Recursos Naturales, podemos tomar ejemplo de los Costarricenses,
ellos han logrado revertir la deforestación a
través de la implementación de Pagos por Servicios
Ambiéntales y han frenado la incursión de colonos a
las áreas protegías.

Actualmente Nicaragua, cuenta con dos Reservas de Biosferas;
por decirlo de alguna manera las más grandes de
Centroamérica, estas a su vez una se encuentra intervenida
y la otra no, la que no está intervenida es la Reserva
Biológica Indio Maíz ubicada en la Reserva Biosfera
Río San Juan y la otra  es la Reserva de
Bosawás.

El Servicio ambiental puede cobrar a cualquier visitante que
entra a una área protegida en lo personal no creo que
trayendo barcos de turistas es que se logra el auge de ingresos
más bien es con la protección de ese recurso
natural que visita el turista.

Tenemos que revertir la destrucción de nuestras
fábricas de Agua, otro problema es la contaminación
de los desechos sólidos, la contaminación del aire
entre otros.

Ahora queda esperar por una campaña de educación
ambiental, "porque las obligaciones no tienen sentido sin
conciencia".

 

 

 

 

Autor:

Alexánder Centeno Quintero

FECHA: 19/04/08.

Universidad Internacional de La
Integración de América Latina

Sede – Jinotega

MATERIA: Desarrollo Ambiental.

Nicaragua

Partes: 1, 2
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